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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 343 ter. Tasa por fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales en espacios de relevancia ambiental.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 343 ter. Tasa por reportajes publicitarios en espacios de relevancia ambiental y fincas de titularidad pública.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la utilización de espacios de relevancia ambiental y fincas de titularidad pública para realizar fotografías y reportajes publicitarios destinados al uso comercial de promoción de la firma o la entidad amparadas por la autorización pertinente. o la resolución de afección pertinentes.
A estos efectos, se entenderá que se realizan con fines no comerciales las filmaciones y las fotografías relacionadas exclusivamente con la difusión de información de carácter relativa al patrimonio cultural del espacio o la finca o de conservación de la naturaleza.
La tasa se aplicará cuando se trate de espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears o de fincas de titularidad pública incluidas en el Catálogo de fincas de utilidad pública, con independencia de los precios o las tasas que, en su caso, correspondan a otras administraciones.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización correspondiente para realizar las actividades que constituyen el hecho imponible.
3. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Conceptos Concepto
·
Euros/día
·
1. Sesiones fotográficas con finalidad publicitaria o comercial:
·
·
1.a) Media jornada (mañana o tarde)
·
229,26
·
1.b) Jornada completa
Fotografía sin intervención de modelos ni inclusión de productos
·
445,45 232,93
·
2. Filmaciones Reportaje fotográfico con finalidad publicitaria modelos o comercial:
·
inclusión de productos
·
2.a) Media jornada (mañana o tarde) 465,88
·
742,78 Reportaje cinematográfico o videográfico sin intervención de modelos ni inclusión de productos
·
2.b) Jornada completa 465,88
·
1.485,12 Reportaje cinematográfico o videográfico con modelos o inclusión de productos
·
Recargo por trabajo nocturno 930,80
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50 %
·
Se aplicará un recargo del 50% de la cuantía en caso de trabajos nocturnos.
4. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se obtenga la autorización correspondiente de solicite la Consejería prestación de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para realizar la actividad a los servicios que se refiere constituyan el hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-919 Leer

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