Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 343 ter. Tasa por fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales en espacios de relevancia ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 343 ter. Tasa por reportajes publicitarios en espacios de relevancia ambiental y fincas de titularidad pública.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la utilización de espacios de relevancia ambiental y fincas de titularidad pública para realizar fotografías y reportajes publicitarios destinados al uso comercial de promoción de la firma o la entidad amparadas por la autorización pertinente. o la resolución de afección pertinentes.
A estos efectos, se entenderá que se realizan con fines no comerciales las filmaciones y las fotografías relacionadas exclusivamente con la difusión de información de carácter relativa al patrimonio cultural del espacio o la finca o de conservación de la naturaleza.
La tasa se aplicará cuando se trate de espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears o de fincas de titularidad pública incluidas en el Catálogo de fincas de utilidad pública, con independencia de los precios o las tasas que, en su caso, correspondan a otras administraciones.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización correspondiente para realizar las actividades que constituyen el hecho imponible.
3. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Conceptos Concepto
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Euros/día
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1. Sesiones fotográficas con finalidad publicitaria o comercial: Fotografía sin intervención de modelos ni inclusión de productos
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1.a) Media jornada (mañana o tarde)
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229,26
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1.b) Jornada completa
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445,45 232,93
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2. Filmaciones Reportaje fotográfico con finalidad publicitaria modelos o comercial: inclusión de productos
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2.a) Media jornada (mañana o tarde) 465,88
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742,78 Reportaje cinematográfico o videográfico sin intervención de modelos ni inclusión de productos
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2.b) Jornada completa 465,88
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1.485,12 Reportaje cinematográfico o videográfico con modelos o inclusión de productos
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Recargo por trabajo nocturno 930,80
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50 % Se aplicará un recargo del 50% de la cuantía en caso de trabajos nocturnos.
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4. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se obtenga la autorización correspondiente de solicite la Consejería prestación de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para realizar la actividad a los servicios que se refiere constituyan el hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-919 | Leer |


