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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 343 ter. Tasa por fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales en espacios de relevancia ambiental.

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Artículo 343 ter. Tasa por reportajes publicitarios fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales en espacios de relevancia ambiental y fincas de titularidad pública. ambiental.
1. 1.º Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la utilización de espacios cada espacio de relevancia ambiental y fincas de titularidad pública para realizar fotografías hacer fotografías, filmaciones y reportajes publicitarios destinados producciones audiovisuales destinadas al uso comercial amparadas por la autorización o la resolución evaluación de afección repercusiones ambientales pertinentes.
A estos efectos, se entenderá que se realizan con fines no comerciales Quedan exentas del pago de esta tasa, las fotografías, las filmaciones y las fotografías producciones audiovisuales siguientes:
a) Las
relacionadas exclusivamente con la difusión de información relativa al patrimonio natural o cultural del espacio o la finca natural.
b) Las de acontecimientos particulares de tipo familiar
o doméstico en fincas privadas.
c) Las que tengan finalidades científicas.
d) Las
de conservación inspección y vigilancia por el cumplimiento de la naturaleza. normativa vigente.
e) Las destinadas al mantenimiento de infraestructuras y equipamientos públicos.
La tasa se aplicará cuando se trate de sean espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears o de fincas de titularidad pública incluidas en el Catálogo de fincas de utilidad pública, Balears, con independencia de los precios o las tasas que, en su caso, correspondan si procede, corresponda abonar a otras administraciones.
2. 2.º Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización correspondiente o la evaluación de repercusiones ambientales necesaria para realizar llevar a cabo las actividades que constituyen el hecho imponible.
3. 3.º Tarifas. La tasa se exigirá exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
Concepto Número de participantes en la producción
·
Euros/día
·
Fotografía sin intervención de modelos ni inclusión de productos
Entre 1 y 4. ·
232,93
120 ·
Reportaje fotográfico con modelos o inclusión de productos
Entre 5 y 20. ·
465,88
480 ·
Reportaje cinematográfico o videográfico sin intervención de modelos ni inclusión Más de productos
21. ·
465,88
960 ·
Reportaje cinematográfico o videográfico con modelos o inclusión Asimismo, a efectos de productos
·
930,80
·
la aplicación de esta tasa, se consideran incluidas las fotografías, las filmaciones y las producciones audiovisuales realizadas con RPA (dron).
Se aplicará un recargo aplicarán recargos en los siguientes casos:
a) Recargo
del 50% 50 % de la cuantía cuantía, en caso de trabajos nocturnos. nocturnos, entendidos como los que se hacen antes de la salida y después de la puesta del sol.
4. Devengo. b) Recargo de 50 euros por cada una de las modificaciones que se soliciten, durante la tramitación del procedimiento, de las condiciones iniciales objeto de autorización o evaluación, sin que ello incluya la incorporación de nuevos espacios naturales, para lo que deberá presentarse una nueva solicitud.
4.º Devengo. La tasa se devengará devenga en el momento en que se solicite solicita la prestación de los servicios que constituyan el constituyen su hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-919 Leer

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