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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 ter. Tasa por los servicios relativos a la autorización, el reconocimiento y la renovación de cursos para formar al personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis.

Artículo 388 ter. Tasa por los servicios relativos a la autorización, el reconocimiento y la renovación de cursos para formar al personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis.

1. Hecho imponible.

Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, del procedimiento de autorización, reconocimiento o renovación de los cursos impartidos en las Illes Balears destinados a formar al personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis.

2. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las cuales se prestan los servicios previstos en el hecho imponible.

3. Cuantía.

La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:

 

Concepto

Euros

1

Solicitud de autorización para impartir un curso de formación para el personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis.

111,78

2

Solicitud de renovación del curso de formación.

70,72

3

Solicitud de reconocimiento del curso.

91,25

4

Gestión de un curso de formación finalizado.

19,39

5

Certificado de formación supervisado.

1,33

6

Solicitud de autorización de modificación de profesorado.

11,19

4. Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.

Se añade por la disposición final 1.28 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059

Se suprime por la disposición final 1.19 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272

Se suprime el apartado 3.3 por el art. 4.3 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-4374

Se añade por el art. 27.18 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. BOE-A-2005-953

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-953 Leer

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