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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 quater. Tasa por los servicios de supervisión de los planes de gestión de residuos sanitarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (271 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 388 quater. Tasa por los servicios de inscripción supervisión de los planes de gestión de residuos sanitarios.
1. Hecho imponible.
Constituirán el hecho imponible de la presente tasa los servicios que presta la Dirección General de Salud Pública
y anotación Consumo para la supervisión de los planes de gestión sobre residuos de las instalaciones sanitarias, así como la emisión de informes respecto de las solicitudes de autorización para la gestión de residuos sanitarios.
2. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las cuales se presten los servicios previstos
en el Registro hecho imponible.
3. Cuantía.
La cuota tributaria
de Entidades Formadoras la presente tasa se fijará de Manipuladores acuerdo con las siguientes tarifas:
·
Concepto
·
Euros
·
1
·
Solicitud
de Alimentos. supervisión de los planes de gestión sobre residuos sanitarios.
(Suprimido) ·
69,50
·
2
·
Solicitud de informe respecto de las autorizaciones para la gestión de residuos sanitarios.
·
140,27
·
4. Bonificación.
Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el punto 2 del apartado 3.º del presente artículo. En este caso no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
5. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-953 Leer

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