Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 388 quinquies. Hecho imponible.
Artículo 388 quinquies. Hecho imponible.
Constituirán el hecho imponible de la presente tasa los servicios que presta la Dirección General de Salud Pública y Consumo para la valoración epidemiológica de agresiones de animales domésticos a personas que le sean notificadas.
Se modifica por la disposición final 1.28 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059
Se añade por el art. 38.4 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer |


