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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 sexies. Sujeto pasivo.

Artículo 388 sexies. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de la presente tasa los propietarios o poseedores de los animales agresores.

Se modifica por la disposición final 1.28 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059

Se añade por el art. 38.4 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer

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