Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 388 sexies. Sujeto pasivo.
Artículo 388 sexies. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la presente tasa los propietarios o poseedores de los animales agresores.
Se modifica por la disposición final 1.28 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059
Se añade por el art. 38.4 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer |


