LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 septies. Cuantía.

Artículo 388 septies. Cuantía.

La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:

 

Concepto

Euros

1

Valoración de la agresión notificada.

14,12

2

Observación del animal agresor por parte de un veterinario oficial.

114,33

3

Toma de muestras para la investigación del virus de la rabia.

495,75

Se modifica por la disposición final 1.28 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059

Se modifica por la disposición final 1.20 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272

Se suprime el apartado 3.4 por el art. 4.3 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-4374

Se añade por el art. 38.4 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer

← Artículo 388 sexies Índice Artículo 388 octies →