Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 388 septies. Cuantía.
Artículo 388 septies. Cuantía.
La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
|
|
Concepto |
Euros |
|---|---|---|
|
1 |
Valoración de la agresión notificada. |
14,12 |
|
2 |
Observación del animal agresor por parte de un veterinario oficial. |
114,33 |
|
3 |
Toma de muestras para la investigación del virus de la rabia. |
495,75 |
Se modifica por la disposición final 1.28 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059
Se modifica por la disposición final 1.20 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272
Se suprime el apartado 3.4 por el art. 4.3 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-4374
Se añade por el art. 38.4 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer |


