Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 388 quinquies. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 388 quinquies. Hecho imponible.
Constituye Constituirán el hecho imponible de esta tasa la autorización, la inscripción, la convalidación, el cambio o el cese de presente tasa los servicios que presta la actividad Dirección General de carnicería, carnicería-salchichería Salud Pública y carnicería-charcutería, así como el cambio de titular, Consumo para la valoración epidemiológica de denominación comercial o agresiones de domicilio industrial o social. animales domésticos a personas que le sean notificadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer |


