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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 quinquies. Hecho imponible.

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Artículo 388 quinquies. Hecho imponible.
Constituye Constituirán el hecho imponible de esta tasa la autorización, la inscripción, la convalidación, el cambio o el cese de presente tasa los servicios que presta la actividad Dirección General de carnicería, carnicería-salchichería Salud Pública y carnicería-charcutería, así como el cambio de titular, Consumo para la valoración epidemiológica de denominación comercial o agresiones de domicilio industrial o social. animales domésticos a personas que le sean notificadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer

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