Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 388 septies. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 388 septies. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las siguientes tarifas:
Autorización de la actividad e inscripción en el registro: 151,10 euros.
Cambio de titular o denominación comercial o domicilio social: titular: 32,39 euros.
Convalidación de la actividad: 151,10 euros.
Cambio de la actividad: 151,10 euros.
Cambio de domicilio industrial: 151,10 euros. euros.
Cese de actividad: 82,34
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer |


