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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 septies. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 388 septies. Cuantía. Cuantía y bonificaciones.
1. La cuota tributaria de esta tasa se fija determina de acuerdo con las siguientes tarifas:
Autorización a) Tramitación de autorización o de declaración responsable de la actividad e inscripción en el registro: 151,10 al Registro: 176,49 euros.
Cambio b) Tramitación de cambio de titular: 32,39 36,49 euros.
Convalidación c) Tramitación de la actividad: 151,10 euros.
Cambio
cambio de la actividad: 151,10 176,49 euros.
Cambio d) Tramitación de cambio de domicilio industrial: 151,10 176,49 euros.
2. La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa.
3. Asimismo, se tiene que aplicar una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas alimenticias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer

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