Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 388 septies. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (106 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 388 septies. Cuantía y bonificaciones. Cuantía.
1. La cuota tributaria de esta la presente tasa se determina fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Tramitación de autorización o de declaración responsable de la actividad e inscripción al Registro: 176,49 euros. ·
b) Tramitación de cambio de titular: 36,49 euros. Concepto
c) Tramitación de cambio de actividad: 176,49 euros. ·
d) Tramitación de cambio de domicilio industrial: 176,49 euros. Euros
2. La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50% de la cuota tributaria ·
1
·
Valoración de la tasa. agresión notificada.
3. Asimismo, se tiene que aplicar una bonificación ·
14,12
·
2
·
Observación del 25% en la cuota tributaria cuando se disponga animal agresor por parte de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través veterinario oficial.
·
114,33
·
3
·
Toma de teléfono móvil, muestras para la gestión investigación del virus de las alertas alimenticias. la rabia.
·
495,75
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer |


