Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 388 quindecies. Hecho imponible.
Artículo 388 quindecies. Hecho imponible.
Constituirán el hecho imponible de esta tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la solicitud de inscripción, o de sus modificaciones, en el Registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de las Illes Balears; la tramitación de la solicitud de homologación de los cursos de capacitación para realizar tratamientos con biocidas; y la tramitación de la solicitud de expedición del carné de aplicador.
Se modifica por la disposición final 1.29 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2012, de 30 de abril. BOE-A-2012-7445
Se añade por la disposición final 4.16 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. BOE-A-2010-1401
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-7445 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1401 | Leer |


