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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 sexdecies. Sujeto pasivo.

Artículo 388 sexdecies. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los fabricantes, los comercializadores, los servicios de aplicación, los aplicadores y los usuarios y, en general, las personas naturales o jurídicas o las entidades del artículo 35.4 de la Ley general tributaria que utilicen, a petición propia o por imperativo de la ley, los servicios de la consejería que se citan en el anterior artículo.

Se añade por la disposición final 4.16 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. BOE-A-2010-1401

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