LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 septdecies. Cuantía y bonificaciones.

Artículo 388 septdecies. Cuantía y bonificaciones.

1. La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

 

Concepto

Euros

1

Solicitud de inscripción inicial en el Registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de las Illes Balears.

229,70

2

Solicitud de cambio de titular de la inscripción en el Registro.

16,32

3

Solicitud de cambio de domicilio industrial.

112,53

4

Solicitud de ampliación de actividad.

112,53

5

Solicitud de homologación de cursos de capacitación.

46,08

6

Solicitud de expedición del carné de aplicador.

4,22

2. Se aplicará una bonificación del 100% en la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a los que se refieren los puntos 1 y 4 del apartado 1 del presente artículo.

3. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.11 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-824

Se modifica por la disposición final 1.30 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059

Se modifica por la disposición final 1.22 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272

Se añade por la disposición final 4.16 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. BOE-A-2010-1401

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-1401 Leer

← Artículo 388 sexdecies Índice Artículo 388 octodecies →