Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 388 septdecies. Cuantía y bonificaciones.
Artículo 388 septdecies. Cuantía y bonificaciones.
1. La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
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Concepto |
Euros |
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1 |
Solicitud de inscripción inicial en el Registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de las Illes Balears. |
229,70 |
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2 |
Solicitud de cambio de titular de la inscripción en el Registro. |
16,32 |
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3 |
Solicitud de cambio de domicilio industrial. |
112,53 |
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4 |
Solicitud de ampliación de actividad. |
112,53 |
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5 |
Solicitud de homologación de cursos de capacitación. |
46,08 |
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6 |
Solicitud de expedición del carné de aplicador. |
4,22 |
2. Se aplicará una bonificación del 100% en la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a los que se refieren los puntos 1 y 4 del apartado 1 del presente artículo.
3. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.11 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-824
Se modifica por la disposición final 1.30 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059
Se modifica por la disposición final 1.22 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272
Se añade por la disposición final 4.16 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. BOE-A-2010-1401
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1401 | Leer |


