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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 quindecies. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 13 de mayo de 2012. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 388 quindecies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
– Inscripción en el registro oficial.
Inspección de fabricación, comercialización y servicios de aplicación.
– Expedición de carnets de aplicadores.
Supervisión de cursos de formación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2012 BOE-A-2012-7445 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-1401 Leer

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