Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 388 quindecies. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 13 de mayo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 388 quindecies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
– Inscripción en el registro oficial.
Inspección de fabricación, comercialización y servicios de aplicación. – Expedición de carnets de aplicadores.
Supervisión de cursos de formación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-7445 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1401 | Leer |


