Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 388 quindecies. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2012 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 388 quindecies. Hecho imponible.
Constituye Constituirán el hecho imponible de esta tasa la prestación tramitación, a cargo de los siguientes servicios: la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la solicitud de inscripción, o de sus modificaciones, en el
– Inscripciónregistro oficial. Registro oficial de
– Expedicióncarnets establecimientos y servicios biocidas de aplicadores. las Illes Balears; la tramitación de la solicitud de homologación de los cursos de capacitación para realizar tratamientos con biocidas; y la tramitación de la solicitud de expedición del carné de aplicador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-7445 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1401 | Leer |


