Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 388 vicies. Sujeto pasivo.
Artículo 388 vicies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los gestores públicos y privados responsables del suministro de agua de consumo humano y, en general, las personas naturales o jurídicas o las entidades del artículo 35.4 de la Ley general tributaria que utilicen, a petición propia o por imperativo de la ley, los servicios de la consejería indicados en el anterior artículo.
Se añade por la disposición final 4.17 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. BOE-A-2010-1401


