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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 unvicies. Cuantía y bonificaciones.

Artículo 388 unvicies. Cuantía y bonificaciones.

1. La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

 

Concepto

Euros

1

Solicitud de informe sobre reforma o nueva construcción de instalaciones de agua de consumo humano.

150,93

2

Solicitud de supervisión de la puesta en funcionamiento de las instalaciones.

150,93

3

Solicitud de informe sobre cisternas o depósitos móviles.

107,18

4

Declaración responsable de inicio de actividad de una entidad gestora de agua de consumo humano.

169,53

5

Declaración responsable de cambio de titularidad.

11,19

6

Declaración responsable de ampliación de actividad.

132,87

7

Declaración responsable de ampliación de instalaciones.

122,60

8

Declaración responsable de cambio de domicilio industrial.

7,77

9

Solicitud de autorización para reducir la frecuencia analítica.

47,12

10

Solicitud de autorización de situación de excepción temporal de determinados valores paramétricos.

70,72

11

Costes derivados de las actividades adicionales de control oficial.

112,34

2. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 4 y 6 del apartado 1 del presente artículo. En este caso no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Se modifica por la disposición final 1.32 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059

Se añade por la disposición final 4.17 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. BOE-A-2010-1401

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-1401 Leer

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