Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 388 novodecies. Hecho imponible.
Artículo 388 novodecies. Hecho imponible.
Constituirán el hecho imponible de la tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de las declaraciones responsables de las entidades gestoras de abastecimientos de agua de consumo humano o de cualquier otra actividad relacionada con estos abastecimientos y de su inscripción en el Registro creado por el Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears; la emisión de informes sobre instalaciones de aguas de consumo humano, y la supervisión y el control de dichas instalaciones; y la tramitación de solicitudes de autorización sobre la frecuencia analítica y sobre la excepción temporal de analizar determinados valores paramétricos.
Se modifica por la disposición final 1.31 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059
Se añade por la disposición final 4.17 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. BOE-A-2010-1401
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1401 | Leer |


