Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 367 bis. Bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 367 bis. Bonificaciones.
La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa 1. Se aplicará una bonificación del 50% de 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el apartado 9 del artículo 367 de la tasa. presente ley.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer |


