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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 novotricies. Devengo y pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (132 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 388 novotricies. Devengo. Devengo y pago.
1. La tasa se devenga devengará en el momento en que se lleven a cabo realicen las actividades de inspección y control de establecimientos, y de control de la producción y de la comercialización.
2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, entre los días 1 y 20 de los meses de enero, abril, junio y octubre referidos al trimestre natural anterior, salvo en los supuestos de alta o baja de la actividad, en los que estas circunstancias determinarán, respectivamente, el inicio y el final del periodo de liquidación. Para efectuar la autoliquidación podrá utilizarse el modelo publicado en la página web de la Consejería de Salud.
3. Los órganos de la consejería competente en materia sanitaria ejercerán la gestión, la comprobación y la inspección de las obligaciones derivadas del devengo de la tasa. Además, podrán practicar las liquidaciones provisionales pertinentes con los datos, los elementos, los antecedentes o los documentos de todo tipo de que disponga la administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer

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