Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 388 quaterquadragies. Devengo y pago.
Artículo 388 quaterquadragies. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento en el que se solicita el correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. BOE-A-2013-355
Téngase en cuenta que estos artículos ya fueron derogados por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. BOIB-i-2012-90030
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. BOIB-i-2012-90030
Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2012 | BOE-A-2013-355 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer |
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