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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 quinquadragies. Hecho imponible.

Artículo 388 quinquadragies. Hecho imponible.

Constituirá el hecho imponible de esta tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la comunicación de la primera puesta en el mercado de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial y de cualquier modificación que afecte a su etiquetado, y de la comunicación de las aguas minerales naturales que tengan que incluirse en la lista de aguas minerales naturales reconocidas en España que hay que comunicar a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como cualquier modificación que afecte a las aguas incluidas en dicha lista, de acuerdo con su normativa específica de aplicación.

Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059

Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. BOE-A-2013-355

Téngase en cuenta que estos artículos ya fueron derogados por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. BOIB-i-2012-90030

Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. BOIB-i-2012-90030

Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2012 BOE-A-2013-355 Leer Qué cambió
22 de junio de 2012 BOE-A-2012-90030 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer

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