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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 quaterquadragies. Devengo y pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 22 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 388 quaterquadragies. Devengo.
La tasa se devenga cuando los servicios de inspección efectúan la visita de inspección, la auditoría de requisitos generales, la auditoría de análisis de peligros y puntos de control crítico o la revisión de la documentación. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2012 BOE-A-2013-355 Leer Qué cambió
22 de junio de 2012 BOE-A-2012-90030 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer

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