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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 343 octies. Tasa por la realización de actividades en los equipamientos y exteriores de las fincas públicas.

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Artículo 343 octies. Tasa por la realización de actividades en los equipamientos y exteriores de las fincas públicas.
1. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de esta la presente tasa la prestación de servicios por parte servicios, a cargo del Instituto Balear de la entidad Espacios de Naturaleza Balear Naturaleza, derivada de la autorización para la realización de realizar actividades y el del uso de equipamientos y exteriores en fincas públicas.
2. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.
3. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Uso del auditorio del centro de visitantes del Parque Nacional de Cabrera en la Colonia de Sant Jordi: 750 €/día.
b) Uso de los equipamientos de la finca pública de Son Real: 1.000 euros/día.
c) Uso de otros equipamientos de espacios naturales protegidos: 750 euros/día.
d) Realización de eventos dentro las fincas públicas fuera de los equipamientos: 750 euros/día.
4. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento en que se obtenga la autorización para la realización de actividades y el uso de equipamientos y exteriores en fincas públicas.
En todo caso la eficacia de la autorización queda condicionada al pago del importe de la tasa.
5. Devolución.
Procede la devolución del 35% del importe de la tasa en el caso de que no se realice la actividad autorizada por causas no imputables a la persona interesada.
6. Bonificación.
Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del 50% para las entidades organizadoras cuya actividad fomente la difusión de información de carácter cultural, arqueológico o de conservación de la naturaleza de las fincas públicas o espacios naturales protegidos.
b) Una bonificación del 100% cuando las entidades citadas en la letra anterior sean entidades sin ánimo de lucro.
Las bonificaciones se concederán previa petición de la entidad interesada, que acreditará la concurrencia de los requisitos indicados anteriormente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer

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