Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 343 octies. Tasa por la realización de actividades en los equipamientos y exteriores de las fincas públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 343 octies. Tasa por la realización de actividades en los equipamientos y exteriores de las fincas públicas.
1. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios, a cargo del Instituto Balear de la Naturaleza, derivada de la autorización para realizar actividades y del uso de equipamientos y exteriores en fincas públicas.
2. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.
3. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Conceptos
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Euros/día
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Uso del auditorio del centro de visitantes del Parque Nacional de Cabrera salas en la Colonia de Sant Jordi: 750 €/día. equipamientos públicos:
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a) Media jornada (mañana o tarde)
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196,7
·
b) Uso de los equipamientos de la finca pública de Son Real: 1.000 euros/día. Jornada entera
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251,9
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c) A partir del segundo día
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155,4
·
Uso de otros equipamientos de los espacios naturales protegidos: 750 euros/día. públicos exteriores:
d) Realización de eventos dentro las fincas públicas fuera de los equipamientos: 750 euros/día. ·
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a) Media jornada (mañana o tarde)
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302,76
·
b) Jornada entera
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425,7
·
4. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento en que se obtenga la autorización para la realización de actividades y el uso de equipamientos y exteriores en fincas públicas.
En todo caso la eficacia de la autorización queda condicionada al pago del importe de la tasa.
5. Devolución.
Procede El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del 35% del importe de la tasa las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, también, cuando el caso de que no se realice servicio, la función o la actividad autorizada constitutiva del hecho imponible correspondiente no se haya prestado, desarrollado o realizado por causas que no imputables a la persona interesada. le sean imputables.
6. Bonificación.
Se establecen las siguientes bonificaciones: establece una bonificación del
a) Una50% 50 % para las entidades organizadoras cuya actividad fomente la difusión de información de carácter cultural, arqueológico o de conservación de la naturaleza de las fincas públicas o los espacios naturales protegidos. Las bonificaciones se concederán a petición previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
b) Una bonificación 7. Exención.
Quedarán exentas del 100% cuando las entidades citadas en pago de la letra anterior sean tasa las entidades sin ánimo fines lucrativos y declaradas de lucro. utilidad pública, siempre que la actividad que tengan que desarrollar cumpla las características que dispone el punto 6.º Las bonificaciones exenciones se concederán previa a petición previa de la entidad interesada, que acreditará la concurrencia de deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer |


