Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 343 octies. Tasa por la realización de actividades en los equipamientos y exteriores de las fincas públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 343 octies. Tasa por la realización de actividades en los equipamientos y exteriores de las fincas públicas.
1. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios, a cargo del Instituto Balear de la Naturaleza, servicios derivada de la autorización para realizar actividades y del uso de equipamientos y exteriores en fincas públicas.
2. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.
3. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: cuantías:
Conceptos Concepto
·
Euros/día
·
Uso de salas en equipamientos públicos: de la finca pública:
·
·
a) Media jornada (mañana o tarde)
·
196,7 199,85
·
b) Jornada entera completa
·
251,9 255,93
·
c) A partir del segundo día
·
155,4 157,89
·
Uso de del espacio exterior adyacente a los espacios públicos exteriores: equipamientos para realizar eventos:
·
·
a) Media jornada (mañana o tarde)
·
302,76 307,60
·
b) Jornada entera completa
·
425,7 432,51
·
4. Devengo y pago. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se obtenga la autorización para solicite la realización prestación de actividades y los servicios que constituyan el uso de equipamientos y exteriores en fincas públicas. hecho imponible.
En todo caso la eficacia de la autorización queda condicionada al pago del importe de la tasa.
5. Devolución.
El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, también, cuando el servicio, la función o la actividad constitutiva del hecho imponible correspondiente no se haya prestado, desarrollado o realizado por causas que no le sean imputables.
6. Bonificación.
Se establece una bonificación del 50 % para las entidades organizadoras cuya actividad fomente la difusión de información de carácter cultural, arqueológico o de conservación de la naturaleza de las fincas públicas o los espacios naturales protegidos. Las bonificaciones se concederán a petición previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
7. Exención.
Quedarán exentas del pago de la tasa las entidades sin fines lucrativos y declaradas de utilidad pública, siempre que la actividad que tengan que desarrollar cumpla las características que dispone el punto 6.º 6 Las exenciones se concederán a petición previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer |


