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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 343 nonies. Tasa por la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (210 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 343 nonies. Tasa por la autorización de actividades deportivas en el ámbito de los espacios naturales protegidos y de las fincas públicas.
1. Hecho imponible
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios por parte de la comunidad autónoma derivada de la tramitación de la autorización para la realización de actividades deportivas organizadas por empresas u organizaciones deportivas, recreativas, turísticas o similares, en el ámbito de los espacios naturales protegidos y de las fincas públicas.
No estarán sujetas a esta tasa las actividades a que se refiere el hecho imponible cuando se lleven a cabo individual o colectivamente al margen de una entidad organizadora.
2. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.
3. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Autorización para la realización de una actividad deportiva actividades deportivas en un espacio natural protegido o en una finca pública: 2 euros/persona. 60 € anuales por espacio o finca pública autorizados y actividad.
b) Autorización para la realización de pruebas deportivas en un espacio natural protegido o en una finca pública: 5 euros/participante. 2,5 € por participante y prueba, con un importe mínimo de 60 € por autorización.
4. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se obtenga la autorización para la realización de actividades deportivas en el ámbito de los espacios naturales protegidos y de las fincas públicas.
En todo caso la eficacia de la autorización queda condicionada al pago del importe de la tasa.
5. Devolución.
Procederá la devolución del 35% del importe de la tasa en caso de que no se realice la actividad autorizada por causas no imputables a la persona interesada.
6. Bonificaciones.
a) Se establecerá una bonificación del 50% de la cuantía del apartado 3º de esta tasa para las entidades organizadoras sin ánimo de lucro.
b) Las bonificaciones se aplican a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitarlas.
7. Exenciones
a) Estarán exentos del pago de la tasa la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los demás entes de derecho público, territoriales o institucionales, cuando actúen en interés propio y directo para el cumplimiento de sus finalidades.
b) La exención se concederá a petición previa de la entidad interesada, que deberá acreditar la concurrencia de los requisitos indicados anteriormente.
c) Estarán exentas del pago de la tasa aquellas pruebas deportivas de las federaciones que formen parte de la final de un campeonato de las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer

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