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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 343 nonies. Tasa por la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (223 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 343 nonies. Tasa por la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en el ámbito de los espacios naturales protegidos y de las relevancia ambiental y fincas públicas. públicas
1. Hecho imponible
Constituirá
imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios por parte de la comunidad autónoma derivada de la tramitación de la autorización para o la realización resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas organizadas por empresas u organizaciones deportivas, recreativas, turísticas o similares, similares en el ámbito de los espacios naturales protegidos y de las relevancia ambiental y fincas públicas.
No estarán sujetas a esta tasa las actividades a las que se refiere el hecho imponible cuando se lleven a cabo realicen, individual o colectivamente colectivamente, al margen de una entidad organizadora.
2. Sujeto pasivo.
Serán
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización o resolución de afección para realizar las actividades a las que se refiere el hecho imponible.
3. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Autorización para la realización de actividades Concepto
·
Euros
·
1. Para realizar pruebas y competiciones
deportivas en un espacio natural protegido de relevancia ambiental o en una finca pública: 60 € anuales por espacio o finca pública autorizados
·
·
a) Pruebas
y actividad. competiciones deportivas hasta 50 participantes
·
62,5
·
b) Autorización para la realización Pruebas y competiciones deportivas de pruebas 51 hasta 75 participantes
·
112,5
·
c) Pruebas y competiciones
deportivas de 76 hasta 100 participantes
·
175
·
d) Pruebas y competiciones deportivas de 101 hasta 150 participantes
·
300
·
e) Pruebas y competiciones deportivas de 151 hasta 200 participantes
·
450
·
f) Pruebas y competiciones deportivas de 201 hasta 300 participantes
·
750
·
g) Pruebas y competiciones deportivas de 301 hasta 500 participantes
·
1.375
·
h) Pruebas y competiciones deportivas de más de 500 participantes
·
2.500
·
2. Para realizar actividades deportivas
en un espacio natural protegido de relevancia ambiental o en una finca pública: 2,5 € por participante y prueba, con un importe mínimo de pública
·
60 € anuales por autorización. espacio o finca pública autorizados y actividad
·
4. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se obtenga la autorización para o se dicte la realización resolución de afección para realizar actividades deportivas en el ámbito de los espacios naturales protegidos y de las relevancia ambiental y en fincas públicas.
En todo caso caso, la eficacia de la autorización queda o de la resolución de afección quedará condicionada al pago del importe de la tasa.
5. Devolución.
Procederá la devolución del 35% del importe de la tasa en caso de que no se realice lleve a cabo la actividad autorizada por causas no imputables a la persona interesada.
6. Bonificaciones. Bonificaciones:
a) Se establecerá establece una bonificación del 50% 50 % de la cuantía del apartado 3º de esta tasa para las entidades organizadoras sin ánimo de lucro. fines lucrativos.
b) Las bonificaciones se aplican aplicarán a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitarlas.
7. Exenciones Exenciones:
a) Estarán exentos exentas del pago de la tasa las actividades promovidas y organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los demás otros entes de derecho público, territoriales o institucionales, cuando actúen en interés propio y directo para el cumplimiento de cumplir sus finalidades. fines.
b) La exención se concederá a petición solicitud previa de la entidad interesada, que deberá acreditar la concurrencia de los requisitos indicados anteriormente.
c) Estarán exentas del pago de la tasa aquellas las pruebas y las competiciones deportivas de las federaciones que formen parte de la final de un campeonato de las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer

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