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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 343 nonies. Tasa por la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas

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Artículo 343 nonies. Tasa por la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la tramitación de la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas organizadas por empresas u organizaciones deportivas, recreativas, turísticas o similares en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas.
No estarán sujetas a esta tasa las actividades a las que se refiere el hecho imponible cuando se realicen, individual o colectivamente, al margen de una entidad organizadora.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización o resolución de afección para realizar las actividades a las que se refiere el hecho imponible.
3. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Concepto
·
Euros
·
1. Para realizar pruebas y competiciones deportivas en un espacio de relevancia ambiental o en una finca pública:
·
·
a) Pruebas y competiciones deportivas hasta 50 participantes
·
62,5
·
b) Pruebas y competiciones deportivas de 51 hasta 75 participantes
·
112,5
·
c) Pruebas y competiciones deportivas de 76 hasta 100 participantes
·
175
·
d) Pruebas y competiciones deportivas de 101 hasta 150 participantes
·
300
·
e) Pruebas y competiciones deportivas de 151 hasta 200 participantes
·
450
·
f) Pruebas y competiciones deportivas de 201 hasta 300 participantes
·
750
·
g) Pruebas y competiciones deportivas de 301 hasta 500 participantes
·
1.375
·
h) Pruebas y competiciones deportivas de más de 500 participantes
·
2.500
·
2. Para realizar actividades deportivas en un espacio de relevancia ambiental o en una finca pública
·
60 € anuales por espacio o finca pública autorizados y actividad
·
4. Devengo.
La tasa se devengará devenga en el momento en que se obtenga la autorización o se dicte la resolución de afección para realizar actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental y en fincas públicas. En todo caso, la eficacia de la autorización o de solicita la resolución de afección quedará condicionada al pago del importe prestación de la tasa. los servicios que constituyen el hecho imponible.
5. Devolución.
Procederá la devolución del 35% del importe de la tasa en caso de que no se lleve a cabo la actividad autorizada por causas no imputables a la persona interesada.
6. Bonificaciones:
a) Se establece una bonificación del 50 % 50% de la cuantía de esta tasa para las entidades organizadoras sin fines lucrativos. ánimo de lucro.
b) Se establece una bonificación del 25% de la cuantía de esta tasa para las entidades que organicen pruebas o competiciones deportivas cuyo recorrido sea el mismo que el autorizado o resuelto en el año anterior. Esta bonificación es acumulable con la anterior.
Las bonificaciones se aplicarán a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitarlas.
7. Exenciones:
a) Estarán exentas del pago de la tasa las actividades promovidas y organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los otros entes de derecho público, territoriales o institucionales, cuando actúen en interés propio y directo para cumplir sus fines.
En este sentido, se entiende que la actividad se promueve y organiza con carácter exclusivo cuando todos los trámites relativos a la autorización o a la resolución de afección los lleva a cabo única y exclusivamente la administración solicitante con la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que la ejecución de la prueba, competición o actividad deportivas se encargue a un tercero.

b) La exención se concederá a solicitud previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
c) Estarán exentas del pago de la tasa las pruebas y las competiciones deportivas de las federaciones que formen parte de la final de un campeonato de las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer

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