Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 391 bis. Bonificaciones y exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 391 bis. Bonificaciones y exenciones.
1. Las licencias de pesca recreativa expedidas por vía telemática, impresas imprimidas por el mismo usuario y que no hayan de ser notificadas tengan que notificarse en el domicilio del solicitante solicitante, tendrán una bonificación de de:
a) 10 euros. euros para las licencias individuales.
b) 15 euros para las licencias para embarcaciones.
2. Quedarán exentos del pago de la tasa para la licencia de pesca marítima recreativa individual y de la tasa para la licencia de pesca marítima submarina los sujetos pasivos que acrediten la condición de jubilados o mayores de 65 años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer |


