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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 391 bis. Bonificaciones y exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 391 bis. Bonificaciones y exenciones.
1. Las licencias de pesca recreativa expedidas por vía telemática, impresas imprimidas por el mismo usuario y que no hayan de ser notificadas tengan que notificarse en el domicilio del solicitante solicitante, tendrán una bonificación de de:
a)
10 euros. euros para las licencias individuales.
b) 15 euros para las licencias para embarcaciones.

2. Quedarán exentos del pago de la tasa para la licencia de pesca marítima recreativa individual y de la tasa para la licencia de pesca marítima submarina los sujetos pasivos que acrediten la condición de jubilados o mayores de 65 años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer

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