LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 392 septies. Tasa por la expedición de autorizaciones para la realización de inmersiones en las reservas marinas y espacios naturales protegidos de las Illes Balears.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (148 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 392 septies. Tasa por la expedición de autorizaciones para la realización de inmersiones en las reservas marinas y espacios naturales protegidos de las Illes Balears.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización para el buceo individual y colectivo en las reservas marinas y espacios naturales protegidos de las Illes Balears (parques nacionales, parques, reservas y parajes naturales). Balears.
2. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.
3. Cuota.
La tasa se exigirá ha de exigir de acuerdo con las siguientes tarifas: tarifas siguientes:
a) Autorización de buceo individual en todas las reservas marinas y los espacios naturales protegidos, marinas, en función del periodo período autorizado en cada lugar:
1. Autorizaciones diarias en el Parque nacional del archipiélago de Cabrera (con un máximo de doce personas por día y dos embarcaciones): 5 €.
2. Autorizaciones
semanales en las reservas marinas de El del Toro y de las Illes islas Malgrats: 15 €. 15,24 euros
3. 2. Autorizaciones quincenales en las reservas marinas del Nord de Menorca, Llevant de Mallorca, Badia de Palma, Migjorn de Mallorca y de los Freus el resto de Eivissa y Formentera, y en los parques, las reservas y los parajes naturales: 10 €. marinas: 10,16 euros.
4. 3. Autorizaciones diarias en las reservas marinas de las Illes Balears: 5 €. 5,08 euros.
5. 4. Autorizaciones anuales en las reservas marinas de del Migjorn de Mallorca y de los Freus de Eivissa d’Eivissa y Formentera: 50 €. 50,80 euros.
b) Autorización de buceo colectivo en las reservas marinas y los espacios naturales protegidos: marinas:
1. En el Parque nacional del archipiélago de Cabrera, solo para clubes de buceo y empresas (con un máximo de 28 personas por día y dos embarcaciones): 65 €/día.
2. En
las reservas marinas de El Toro y de las Illes Malgrats con sistema de reserva de boyas: 10 €/reserva 10,16 euros/reserva de turno de boya o 900 €/año. 914,40 euros/año.
3. 2. En las otras reservas marinas: 20 €/día 20,32 euros/día o 450 €/año. 457,20 euros/año.
4. Bonificación.
(Sin contenido)
5. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa ha de realizarse mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, al tiempo de la presentación de la solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2020 BOE-A-2021-906 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer

← Artículo 392 sexies Índice Artículo 392 octies →