Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 309. Solicitud de servicios fuera de la jornada de trabajo.
Artículo 309. Solicitud de servicios fuera de la jornada de trabajo.
En caso de solicitar el suministro fuera de la jornada ordinaria de trabajo establecida por la administración portuaria de la comunidad autónoma o en días festivos, y siempre que se disponga de personal para ello, las tasas anteriores se incrementarán en 10,53 euros por servicio.
Se modifica por el art. 22.12 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-5651
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


