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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 309. Solicitud de servicios fuera de la jornada de trabajo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 309. Solicitud de servicios fuera de la jornada de trabajo.
En caso de solicitar el suministro fuera de la jornada ordinaria de trabajo establecida por la Dirección General administración portuaria de Costas y Puertos la comunidad autónoma o en días festivos, y siempre que se disponga de personal para ello, se incrementarán las tasas anteriores se incrementarán en 1.200 pesetas 10,53 euros por servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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