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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 34. Hecho imponible.

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Artículo 34. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de las actuaciones y los servicios y actuaciones siguientes:
– Apertura y despacho de expediente.
– Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial, en su caso, oficial y, si corresponde, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas.
Inspección de vivienda tasada.
– Visado de contrato.
– Visado de vivienda a precio tasado.
– Compulsa de documento.
Certificado.
Acreditación de laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación.
Inspección previa a la acreditación de laboratorios o de seguimiento de la misma.
Inspección para seguimiento
– Emisión de sello INCE-AENOR. certificado.
– Calificación provisional de viviendas vivienda de protección oficial o rehabilitadas. rehabilitada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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