Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 34. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 25 de julio de 2025.
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Artículo 34. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de las actuaciones y los servicios y actuaciones siguientes:
– Apertura y despacho de expediente.
– Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial, en su caso, oficial y, si corresponde, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas.
Inspección de vivienda tasada. – Visado de contrato.
– Visado de vivienda a precio tasado.
– Compulsa de documento.
Certificado. – Emisión de
Acreditación de laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación.
Inspección previa a la acreditación de laboratorios o de seguimiento de la misma.
Inspección para seguimientosello INCE-AENOR. certificado.
– Calificación provisional de viviendas vivienda de protección oficial o rehabilitadas. rehabilitada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


