Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 367. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 367. Cuantía.
1. Diligencia del libro-registro para la anotación de las mediciones diarias de agua: 19,76 euros.
2. Por cada visita de inspección: 68 euros. (Suprimido)
3. Para la expedición de cada carnet de socorrista de piscinas: 4 euros.
4. Para la expedición de cada carnet de mantenimiento de piscinas: 4 euros.
5. Solicitud para impartir formación al personal socorrista de piscinas: 168 euros.
6. Solicitud para impartir formación al personal de mantenimiento de piscinas: 168 euros.
7. Por cada visita de supervisión de cursos de formación: 83 euros. (Suprimido)
8. Por la gestión de cada curso de formación finalizado: 48 euros.
9. Solicitud de convalidación de la formación: 39 euros.
10. Solicitud de duplicado de carnet: 20 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1401 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


