Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 373. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 373. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa los servicios que presta la Consejería de Sanidad y Consumo autorización de supervisión actividad y control la diligencia del estado sanitario libro de las instalaciones visitas de los comedores colectivos y su actividad. establecimientos de comidas preparadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


