Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 373. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 373. Hecho imponible.
Constituye Constituirán el hecho imponible de la presente tasa los controles oficiales adicionales que se realicen como consecuencia de la autorización detección de actividad deficiencias en los controles oficiales regulares efectuados en los establecimientos del sector alimentario, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 882/2004 del Parlamento Europeo y la diligencia del libro Consejo, de visitas 29 de abril de 2004, sobre los establecimientos controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de comidas preparadas. la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


