Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 374. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 374. Sujeto pasivo.
Son Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o y jurídicas, públicas o privadas, a y las entidades a que se prestan los servicios. refiere el artículo 35.4 de
Están exentos de pagoesta tasa aquellos establecimientos la Ley 58/2003, de titularidad pública o 17 de entidad sin afán diciembre, general tributaria, titulares de lucro. los establecimientos o las empresas a los que se realicen los controles oficiales o se presten los servicios previstos en el hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


