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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 374. Sujeto pasivo.

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Artículo 374. Sujeto pasivo.
Son Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o y jurídicas, públicas o privadas, a y las entidades a que se prestan los servicios.
Están exentos de pago
refiere el artículo 35.4 de esta tasa aquellos establecimientos la Ley 58/2003, de titularidad pública o 17 de entidad sin afán diciembre, general tributaria, titulares de lucro. los establecimientos o las empresas a los que se realicen los controles oficiales o se presten los servicios previstos en el hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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