Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 376. Devengo y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 376. Devengo. Devengo y pago.
La tasa se devengará con cuando los servicios de inspección realicen la realización visita de inspección y la auditoría del hecho imponible, si bien programa de seguridad alimentaria, emitan el informe de evaluación de acciones correctoras o revisen la documentación. El pago de la tasa se podrá exigir en realizará mediante el momento ingreso de hacer el interesado la solicitud del servicio. liquidación que emita la administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


