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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 377. Hecho imponible.

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Artículo 377. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la esta tasa los servicios que presta prestados por la Consejería Dirección General de Sanidad Prestaciones y Consumo Farmacia que son consignados se detallan en las tarifas. el artículo 379 de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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