Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 380. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 380. Devengo.
La tasa se devengará con la realización del hecho imponible, si bien el pago devenga cuando se podrá exigir en el momento presenta la solicitud o comunicación correspondiente, de hacer acuerdo con lo que dispone el interesado artículo 10.1.b) de la solicitud del servicio. Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


