Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 457. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 25 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 457. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) En los procedimientos de acreditación e inscripción autorizaciones de centros por razón para impartir formación profesional:
– Primera autorización de la primera especialidad, si esta especialidad da lugar a un certificado grado C: 74,28 euros.
– Por cada autorización adicional de profesionalidad: 70,90 €. grado C: 37,15 euros.
b) En los procedimientos de inscripción de la primera especialidad, cuando se trate de una especialidad de un centro que no dé lugar a un certificado inscripciones de profesionalidad: 45,10 €. centros para impartir formación en el trabajo:
c) En los procedimientos de acreditación de centros, respecto – Primera inscripción de los cuales ya se ha acreditado la primera especialidad, cuando la segunda o ulterior especialidad dé lugar a un certificado de profesionalidad: 35,45 €. formativa: 47,26 euros.
d) En los procedimientos de – Por cada inscripción de segundas o ulteriores especialidades que no den lugar a un certificado adicional de profesionalidad: 22,55 €. especialidad formativa: 23,63 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer |


