Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 458. Devengo y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 25 de julio de 2025.
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Artículo 458. Devengo y pago.
1. La tasa se devengará en el momento de devenga cuando se presenta la solicitud de las actuaciones administrativas a que se refiere el hecho imponible, autorización o la declaración responsable para la inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el que dispone la letra b) del artículo 10.1.b) 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El pago de la tasa se realizará hará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente autoliquidación, en el momento de presentar la presentación de solicitud o la solicitud. declaración responsable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer |


