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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 458. Devengo y pago.

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Artículo 458. Devengo y pago.
1. La tasa se devengará en el momento de devenga cuando se presenta la solicitud de las actuaciones administrativas a que se refiere el hecho imponible, autorización o la declaración responsable para la inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el que dispone la letra b) del artículo 10.1.b) 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2.
El pago de la tasa se realizará hará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente autoliquidación, en el momento de presentar la presentación de solicitud o la solicitud. declaración responsable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer

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