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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 460. Exención.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 460. Exención.
1. Está exento del pago de esta tasa el personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma cuando solicite esta información para el ejercicio de sus funciones.
2. Asimismo, están
Están exentas de pago las fotocopias y las compulsas copias de las primeras diez hojas. cien hojas en DIN A4 o cincuenta hojas en DIN A3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer

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