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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 461. Sujeto pasivo.

Artículo 461. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades que solicitan los servicios que constituyen el hecho imponible.

Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-850

Se añade por la disposición final 1.21 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-824

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer

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