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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 462. Cuantía.

Artículo 462. Cuantía.

1. Copias en papel o transposición de papel a formato digital:

a) Tamaño DIN A4, a partir de la copia 21: 0,15 € por hoja.

b) Tamaño DIN A3, a partir de la copia 11: 0,25 € por hoja.

c) DIN A2: desde la primera copia: 0,70 € por hoja.

d) DIN A1: desde la primera copia: 1,5 € por hoja.

e) DIN A0: desde la primera copia: 2,5 € por hoja.

2. Cuando se trate de fotocopias en papel de documentos en color, la cuantía de la tasa es el resultado de multiplicar por cuatro las cuantías anteriores.

3. Cuando no sea posible enviar los archivos de forma electrónica y se tenga que entregar la documentación digitalizada en un dispositivo de almacenamiento electrónico proporcionado por la Administración: 10 € por dispositivo, además de lo que corresponda por la transposición, de conformidad con el apartado 1 de este artículo.

Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1665

Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-850

Se añade por la disposición final 1.21 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-824

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer

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