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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 463. Devengo y pago.

Artículo 463. Devengo y pago.

1. La tasa se devenga de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el momento en que se inicie la prestación del servicio o el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de exigir su depósito previo mediante comunicación por parte del órgano competente de la cuota que se tiene que ingresar.

2. El pago de la tasa debe hacerse mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente.

Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-850

Se añade por la disposición final 1.21 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-824

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer

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