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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 465. Hecho imponible.

Artículo 465. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción en las convocatorias para seleccionar el personal que tiene que acceder a las entidades integrantes del sector público instrumental de derecho público a que se refiere el título I de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y con el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, salvo que dispongan de una tasa específica en esta ley.

Se añade por la disposición final 1.16 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. BOE-A-2023-2980

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