Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 466. Exenciones.
Artículo 466. Exenciones.
Quedan exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 % y las familias en situación de vulnerabilidad económica o social a las cuales se refiere el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
Se añade por la disposición final 1.16 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. BOE-A-2023-2980


